REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 367 DE LA LEY N° 19.149 Y 223 DE LA LEY 19.355, RELATIVOS A LA IMPLEMENTACION DEL NUEVO SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS Y DOMICILIO ELECTRONICO PARA CONTRIBUYENTES VINCULADOS A LA DGI




Promulgación: 16/04/2018
Publicación: 25/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 223,
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 367.

CAPÍTULO I - DOMICILIO ELECTRÓNICO

Artículo 4

   Otros obligados.- Las personas físicas que en el marco de un procedimiento administrativo o dando inicio al mismo, tramitado en expediente, formulen por sí o en representación de otra persona física o entidad, una petición, interpongan recursos o evacuen vistas, deberán contar en dicha oportunidad con domicilio electrónico para recibir notificaciones de la Dirección General Impositiva.

   Si no se contara con domicilio electrónico al momento de realizar el trámite o al presentar el escrito respectivo, de todas formas se recibirá el mismo, requiriendo a quien comparezca, que en el plazo de 10 (diez) días hábiles, salve la omisión o efectúe la aclaración correspondiente, bajo apercibimiento de mandarlo archivar.

   Lo dispuesto en el presente artículo deberá ser cumplido desde que el Sistema E-Notificaciones esté habilitado y operativo para la Dirección General Impositiva, lo que se comunicará en su página web
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