REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 367 DE LA LEY N° 19.149 Y 223 DE LA LEY 19.355, RELATIVOS A LA IMPLEMENTACION DEL NUEVO SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS Y DOMICILIO ELECTRONICO PARA CONTRIBUYENTES VINCULADOS A LA DGI




Promulgación: 16/04/2018
Publicación: 25/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 223,
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 367.

CAPÍTULO I - DOMICILIO ELECTRÓNICO

Artículo 5

   Domicilio constituido a los efectos de las actuaciones.- Cuando cualquiera de los obligados constituya el domicilio a los efectos de las actuaciones a que se refiere el último inciso del artículo 27 del Código Tributario, el mismo deberá ser necesariamente un domicilio electrónico previsto en el artículo 1° del presente Decreto (DOMEL).

   De incumplirse esta obligación, la Administración practicará las notificaciones que correspondan en el domicilio electrónico (DOMEL) de los obligados por el presente Decreto.
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