REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 367 DE LA LEY N° 19.149 Y 223 DE LA LEY 19.355, RELATIVOS A LA IMPLEMENTACION DEL NUEVO SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS Y DOMICILIO ELECTRONICO PARA CONTRIBUYENTES VINCULADOS A LA DGI
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 223,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 367.
CAPÍTULO I - DOMICILIO ELECTRÓNICO
Artículo 5
Domicilio constituido a los efectos de las actuaciones.- Cuando cualquiera de los obligados constituya el domicilio a los efectos de las actuaciones a que se refiere el último inciso del artículo 27 del Código Tributario, el mismo deberá ser necesariamente un domicilio electrónico previsto en el artículo 1° del presente Decreto (DOMEL).
De incumplirse esta obligación, la Administración practicará las notificaciones que correspondan en el domicilio electrónico (DOMEL) de los obligados por el presente Decreto.