REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 367 DE LA LEY N° 19.149 Y 223 DE LA LEY 19.355, RELATIVOS A LA IMPLEMENTACION DEL NUEVO SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS Y DOMICILIO ELECTRONICO PARA CONTRIBUYENTES VINCULADOS A LA DGI
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 223,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 367.
CAPÍTULO II - NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 6
Notificaciones Electrónicas.- La Dirección General Impositiva realizará las notificaciones que en el marco de sus atribuciones correspondan a los sujetos obligados por este Decreto a través del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas (E-Notificaciones) de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), cuando el mismo se encuentre habilitado y operativo para dicho organismo.
Las notificaciones a realizar a personas físicas con actividad empresarial, se realizarán en el domicilio electrónico correspondiente al documento de identidad.