REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 367 DE LA LEY N° 19.149 Y 223 DE LA LEY 19.355, RELATIVOS A LA IMPLEMENTACION DEL NUEVO SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS Y DOMICILIO ELECTRONICO PARA CONTRIBUYENTES VINCULADOS A LA DGI




Promulgación: 16/04/2018
Publicación: 25/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 223,
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 367.

CAPÍTULO II - NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Artículo 8

   Efectivización de la Notificación.- La notificación se entenderá realizada cuando:

   a)   Se encuentre disponible en la bandeja de entrada del Sistema
        E-Notificaciones de AGESIC del destinatario de la notificación y
        el mismo acceda a ella.

   b)   El destinatario se notifica presencialmente ante las Oficinas de
        la Dirección General Impositiva, de una notificación que está a
        disposición en su domicilio electrónico.

   c)   Cuando hayan transcurrido 3 (tres) días hábiles desde que el acto
        a notificar se encuentre disponible en la bandeja de entrada del
        Sistema E-Notificaciones de AGESIC del destinatario de la
        notificación sin que el mismo haya accedido a la referida
        notificación.
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