REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 367 DE LA LEY N° 19.149 Y 223 DE LA LEY 19.355, RELATIVOS A LA IMPLEMENTACION DEL NUEVO SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS Y DOMICILIO ELECTRONICO PARA CONTRIBUYENTES VINCULADOS A LA DGI
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 223,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 367.
CAPÍTULO II - NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 8
Efectivización de la Notificación.- La notificación se entenderá realizada cuando:
a) Se encuentre disponible en la bandeja de entrada del Sistema
E-Notificaciones de AGESIC del destinatario de la notificación y
el mismo acceda a ella.
b) El destinatario se notifica presencialmente ante las Oficinas de
la Dirección General Impositiva, de una notificación que está a
disposición en su domicilio electrónico.
c) Cuando hayan transcurrido 3 (tres) días hábiles desde que el acto
a notificar se encuentre disponible en la bandeja de entrada del
Sistema E-Notificaciones de AGESIC del destinatario de la
notificación sin que el mismo haya accedido a la referida
notificación.