Sustitúyese el artículo 97 del decreto de 28 de mayo de 1943,
reglamentario del decreto-ley 10.316 de 19 de enero de 1943, por el
siguiente:
"Artículo 97. - En los casos en que la resolución que recaiga
imponga decomisos se hará conocer la misma a la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la que se hará cargo
de los productos decomisados si ya no lo hubiera hecho de acuerdo a
lo establecido en el artículo 82 y fijará en todo caso su valor
haciendo entrega del mismo al organismo que haya impuesto la pena, a
efectos de su distribución".