(Transitorio) La facultad concedida a la ANCAP por el artículo 82 del
decreto de 28 de mayo de 1943, reglamentario del decreto-ley 10.316,
autorizándola a hacerse cargo de los productos que le fueran enviados,
antes de la terminación de los procedimientos, se extenderá a las
mercaderías depositadas con anterioridad a la fecha de vigencia del
presente decreto.