FIJACION DEL PRECIO DE TONELADA DE REMOLACHA AZUCARERA




Promulgación: 04/12/1975
Publicación: 15/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1552

Artículo 3

Cuando el rendimiento supere el porcentaje básico establecido
precedentemente la liquidación se efectuará incrementando el precio en
forma directamente proporcional; cuando este rendimiento sea inferior al
básico establecido, la liquidación se efectuará deduciendo N$ 4.40
(cuatro nuevos pesos con cuarenta centésimos) por cada punto menos que
decrezca el referido porcentaje básico.
     La determinación del rendimiento sacarígeno se ajustará a las mismas
normas establecidas para la zafra 1974/75 por la Comisión Honoraria del
Azúcar.
Ayuda