Cuando el rendimiento supere el porcentaje básico establecido
precedentemente la liquidación se efectuará incrementando el precio en
forma directamente proporcional; cuando este rendimiento sea inferior al
básico establecido, la liquidación se efectuará deduciendo N$ 4.40
(cuatro nuevos pesos con cuarenta centésimos) por cada punto menos que
decrezca el referido porcentaje básico.
La determinación del rendimiento sacarígeno se ajustará a las mismas
normas establecidas para la zafra 1974/75 por la Comisión Honoraria del
Azúcar.