Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 9.
Artículo 13
Atribuciones del Ministerio de Salud Pública. Corresponde al Ministerio
de Salud Pública, por intermedio de la División Química y Medicamentos, la
vigilancia del cumplimiento del presente Decreto.
La violación de sus disposiciones será sancionada de acuerdo con las normas vigentes en la materia (Decreto del Poder Ejecutivo 801/986 de 4 de diciembre de 1986 - Capítulo VI).