Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 9.
Artículo 14
El Ministerio de Salud Pública arbitrará los medios y mecanismos
necesarios a los efectos del contralor de los establecimientos que se
reglamentan (artículos 15 y 24 del decreto ley 15.703).