Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 9.
Artículo 2
Las Farmacias Homeopáticas tendrán un Director Técnico Químico
Farmacéutico, quien controlará la elaboración de los preparados
homeopáticos, siendo responsable de la pureza y legitimidad de los
productos que se empleen en la elaboración de los preparados cualesquiera
sea el origen de ellos, así como de la justeza y corrección de sus
técnicas de preparación.