Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 9.
Artículo 4
Las Farmacias Homeopáticas deberán ocupar una superficie no menor de 27
m² con una tolerancia de hasta menos de 2m².
Deberán tener instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración
y venta de sus productos, así como también los elementos de trabajo
necesarios para el buen funcionamiento del Establecimiento. (*)
(*)Notas:
Incisos 3º) y 4º) derogado/s por: Decreto Nº 241/000 de 21/08/2000
artículo 18.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 94/988 de 26/01/1988 artículo 4.