Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 9.
Artículo 5
En toda solicitud de autorización de apertura de nuevos
establecimientos, los Directores Técnicos deberán declarar ante la
División Química y Medicamentos del Ministerio de Salud Pública, a qué
Farmacopea o Farmacopeas se ajustarán los preparados homeopáticos que
se expenderán.