Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 9.
Artículo 6
La expedición y venta de estos productos se hará siempre en la parte
destinada a la atención del público y se efectuará en todos los casos
ajustándose a los principios básicos de Farmacopeas Homeopáticas,
aceptadas por el Ministerio de Salud Pública.