VISTO: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2002.-
CONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II) que en aplicación del plan estratégico diseñado para la
transformación y mejora de la gestión de la Dirección General de Casinos,
en un mercado nacional e internacional altamente competitivo, se disponen
una serie de medidas que tienen como objeto cumplir con dichos fines-.
III) que asimismo, debe atenderse en el presente presupuesto, la
incidencia de la situación económica regional, aplicando en la Dirección
General de Casinos, aquellas pautas que, oportunamente, se dispusieron
con respecto a todos los organismos estatales con cometidos
comerciales.-
IV) que se mantiene la misma estructura dispuesta por el Decreto 190/002
de 27/05/002, para las actividades que tienen por objeto la supervisión
del funcionamiento del Hipódromo Nacional de Maroñas, basada en la
independencia de ese Programa y del que comprende la explotación directa
de juegos de azar de Casinos.-
V) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
favorable a la aprobación del presente presupuesto.-
VI) que el Tribunal de Cuentas ha realizado la intervención previa del
mismo.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 2002, de acuerdo
con los montos que se detallan a continuación:
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE
ESPARCIMIENTO
I- INGRESOS $ 1.208.484.034,oo
1. Ingresos no tributarios 1.189.852.952,oo
2. Ingresos Ley 13.453 art. 3º -
lit. a) y Ley 17.296 art. 182
- lit. d) 18.631.082,oo
Son recursos de la Dirección General de Casinos:
1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.
2. Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.
II- PRESUPUESTO OPERATIVO $ 1.098.167.885,oo
Rubro Denominación $
0 SERVICIOS PERSONALES 397.082.531,oo
01 Retribución con Cargos Permanentes
011 Sueldos básicos de cargos 14.025.780,oo
12 Incremento por mayor horario
perm. 8.415.468,oo
013 Dedicación total 54.864,oo
02 Retribución Contratados Funciones
Permanentes
021 Retribuciones Contratadas 952.236,oo
022 Incremento por mayor horario
perm. 314.232,oo
04 Retribución Complementaria
042010 Prima técnica 13.104,oo
042026 Compensación docente 1.144.608,oo
042033 Por tareas imp. camb.
resid. habit. 3.719.856,oo
042034 Por funciones distintas
al cargo 175.632,oo
042046 Por participación en
recaudación 203.931.780,oo
043006 Compensa. por técnif.
y fiscalización 5.564.844,oo
043007 Compensa. según acuerdo
programa 7.916.904,oo
044001 Prima por antigüedad 5.236.224,oo
045005 Quebranto de caja 2.010.696,oo
045006 Increm. adicional dif.
Montepio 1.986.969,oo
048004 Aumentos especiales 1.280.340,oo
05 Retribuciones Diversas Especiales
0571 Becas 5.642.796,oo
0572 Pasantías 694.560,oo
058 Horas extras 12.696,oo
059 Sueldo anual complementario 23.345.704,oo
06 Beneficios al Personal
64 Contribución por asistencia
médica 36.384,oo
068 Compensación por alimentación 15.372.192,oo
692 Compensación por perfec.
técnico 7.342.239,oo
0693 Prima por asistencia social 4.852.512,oo
0694 Compensación por vestimenta 16.426.805,oo
07 Beneficios Familiares
071 Prima por matrimonio 45.852,oo
072 Prima por hogar constituido 2.877.672,oo
073 Prima por nacimiento 76.416,oo
074 Prestaciones por hijo 385.776,oo
09 Cargas Legales sobre Servicios Personales
81 Aporte pat. sistema seg.
soc. sobre retrib. 59.545.743,oo
82 Otros aportes patronales
sobre retrib. 3.053.624,oo
09 Otras Retribuciones
091 Retribuciones ejercicios
anteriores 628.296,oo
1 BIENES DE CONSUMO 13.170.012,oo
2 SERVICIOS NO PERSONALES 375.145.272,oo
3 BIENES DE USO 1.704.828,oo
5 TRANSFERENCIAS 309.301.230,oo
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 1.764.012,oo
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES $ 110.316.149,oo
3 BIENES DE USO 110.316.149,oo
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE
SETIEMBRE DE 1998.
I- INGRESOS $ 12.245.807,oo
II- PRESUPUESTO OPERATIVO $ 11.793.082,oo
Rubro Denominación $
0 SERVICIOS PERSONALES 6.911.098,oo
01 Retribución Cargos Permanentes
011 Sueldos básicos de cargos 1.554.192,oo
12 Incremento por mayor
horario perm. 932.520,oo
04 Retribución Complementaria
044001 Prima por antigüedad 36.708,oo
05 Retribuciones Diversas Especiales
0571 Becas 84.012,oo
0572 Pasantías 526.404,oo
058 Horas extras 77.710,oo
059 Sueldo anual complementario 423.426,oo
06 Beneficios al Personal
068 Compensación por alimentación 222.084,oo
0694 Compensación por vestimenta 1.869.630,oo
07 Beneficios Familiares
071 Prima por matrimonio 14.832,oo
072 Prima por hogar constituido 21.204,oo
073 Prima por nacimiento 14.820,oo
074 Prestaciones por hijo 5.112,oo
08 Cargas Legales sobre Servicios Personales
81 Aporte pat. sistema seg.
soc. sobre retrib. 1.073.400,oo
82 Otros aportes patronales
sobre retrib. 55.044,oo
5 TRANSFERENCIAS 67.260,oo
569 Tributos Municipales y
Nacionales 67.260,oo
1 BIENES DE CONSUMO 268.884,oo
2 SERVICIOS NO PERSONALES 4.034.880,oo
3 BIENES DE USO 403.380,oo
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 107.580,oo
III- INVERSIONES 452.725,oo
La apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto.
El Rubro 0 "Servicios Personales" en lo relativo a beneficios sociales se
expresan a precios enero - diciembre de 2001.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización promedio de enero - junio de 2001,
equivalente a $ 12,80 (pesos uruguayos doce con ochenta centésimos).
Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros están expresadas
a precios de enero - diciembre de 2001.
Las partidas correspondientes a los renglones 042.046, "Por
participación en recaudación", 2.51 y 2.59 "Arrendamientos", 5.14 "
Transferencias a Gobiernos Departamentales" y 5.15 "Transferencias al
Gobierno Central" no tienen carácter limitativo.
Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el
artículo 17 del Decreto 190/002 de 27/05/002, por el cual se autoriza a
la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y
pasantes, la suma de $ 13.670 (pesos uruguayos trece mil seiscientos
setenta) para gastos de vestimenta.
Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la
temporada invernal, y la restante, al inicio de la estival, para sufragar
los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.
Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al
momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a
precios de enero de 2001.
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
No tendrán derecho a la percepción de la partida correspondiente al
segundo semestre del año, los funcionarios que ocupen los cargos de
Gerentes de Area y Sub-Gerentes de µrea de los Escalafones A y C y los
funcionarios que perciban la partida prevista en el artículo 12 del
Decreto 190/002, antes citado.
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transformar cincuenta
cargos del Escalafón R Especializado de Casinos, en: cincuenta cargos de
Fiscal III - Grado 12, en el Escalafón CC Administrativo y Fiscalización
de Casinos, para habilitar el pasaje al citado grupo ocupacional, de los
actuales funcionarios del Escalafón R de Casinos que hubiesen aprobado la
prueba de oposición y méritos que, a tales efectos se cumplió en el
Organismo, con el fin de optimizar la gestión de los recursos humanos; y
dos cargos de Técnico I -Grado 26 en el Escalafón A- Profesional
Universitario.
La partida prevista en el rubro 021, corresponde a asignaciones globales
para personal contratado, a razón de doscientas veintitrés funciones
contratadas de Fiscal III y siete funciones contratadas de Técnico I
Profesional Universitario, con destino a la incorporación, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de
2001, de los becarios y pasantes que al 31/03/02, se desempeñan en la
Dirección General de Casinos y que acrediten poseer las aptitudes, nivel
de capacitación y rendimiento exigibles específicamente para la función
correspondiente, a los efectos de cubrir las necesidades que se originen
por la apertura de nuevas Salas y el redimensionamiento global que ello
significa.
La Dirección General de Casinos determinará de acuerdo a las citadas
necesidades de servicio y en forma gradual, a medida de la apertura de
las nuevas salas, las respectivas fechas de efectiva toma de posesión de
los mismos.
Al producirse la toma de posesión de dichos funcionarios, los respectivos
créditos que atendían a esa fecha, las partidas correspondientes a la
contraprestación que recibían como becarios y pasantes, se eliminarán
automáticamente.
Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo,
Cantidad de Cargos y Remuneraciones a valores de enero de 2001,
aplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto:
Escalafón C.- Administrativo
Cargo Grado Sueldo Básico Cantidad
Gerente de Area Hipódromo 34 37.510 1
Jefe de Departamento
Administrativo 26 23.528 1
Jefe de Departamento
Técnico 26 23.528 1
Inspector 22 17.387 3
Administrativo 16 13.133 3
Escalafón A.- Profesional
Cargo Grado Sueldo Básico Cantidad
Técnico I Contador 26 23.528 1
Técnico I Abogado 26 23.528 1
Técnico I Veterinario 26 23.528 2
Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución
que la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión
horaria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación y
asistencia social, que se regulan para el Programa I. En ningún caso
podrán percibir otra retribución o beneficio, que los antes citados,
especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa I y que
están referidos específicamente, al desempeño de las actividades
previstas en el mismo.
Los funcionarios de la Dirección General de Casinos que registren
sanciones de suspensión como consecuencia de su responsabilidad
comprobada en el ejercicio de funciones o tareas relativas a la materia
financiera, de adquisiciones, de gestión de inventarios o al manejo de
bienes o dinero, no podrán prestar servicios vinculados a dichas áreas o
actividades por un término igual al de la sanción aplicada.