COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES - TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 30/12/1986
Publicación: 17/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 978

Artículo 3

    El Ministerio de Transporte y Obras Públicas no dará curso a las
solicitudes de transferencia de vehículos amparados en este régimen sin la
presentación de una constancia emitida por la Dirección Nacional de
Industrias, estableciendo que se ha cumplido con las exportaciones
compensatorias o el comprobante de pago de I.V.A. correspondiente,
calculado sobre lo establecido en el artículo precedente.
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