TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS - TRANSPORTE DE CARGA




Promulgación: 30/12/1986
Publicación: 17/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 984
Referencias a toda la norma

Artículo 6

    Podrán celebrarse convenios de pago sobre el monto adeudado resultante
de aplicar los mecanismos previstos en los artículos 2º y 3º cuyos plazos
máximos, de acuerdo a los montos adeudados, serán los siguientes:

Deudas de N$ 1.00 a N$ 500.000.00 - hasta 36 meses
Deudas de N$ 500.001.00 a N$ 1:000.000.00 - hasta 48 meses
Deudas mayores de N$ 1:000.000.00 - hasta 60 meses  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 10.
Referencias al artículo
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