VITIVINICULTURA




Promulgación: 30/12/1986
Publicación: 19/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 987

Artículo 4

    Si la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca no tuviera observaciones que formular, procederá a la
inscripción o reinscripción según sea el caso, otorgándole el número de
inscripción pertinente y la autorización para elaborar vinos, cuando
corresponda.
Una vez aprobada la solicitud de inscripción o reinscripción por parte
de la Dirección de Contralor Legal del  Ministerio de  Ganadería,
Agricultura y Pesca; ésta expedirá al interesado un certificado de
inscripción, debiendo hacerse mención de su número en todas las gestiones
ante  la citada Dirección, así como en la documentación que los mismos
expidan y en las etiquetas que coloquen en los envases de los vinos que
elaboren.
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