Visto: la necesidad de actualizar y complementar el Registro de
Bodegueros, Vitivinicultores y Licoristas que lleva la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Resultando: I) Dicho Registro carece actualmente de los datos y
documentos suficientes a los efectos de cumplir con las funciones de
control de la vitivinicultura que compete a ese organismo;
II) Tales carencias obedecen, en su gran mayoría, a la antigüedad de
los datos asentados en el referido Registro, y a la omisión de comunicar,
por parte de los administrados, las variaciones o modificaciones
acontecidas en el transcurso del tiempo.
Considerando: conveniente proceder a la actualización de la
inscripción de los bodegueros, vitivinicultores y licoristas mediante una
reinscripción, y adecuar los requisitos a exigir para las futuras
inscripciones, a los efectos de contar en dicho Registro con una
información que permita ejercer adecuadamente las funciones de control que
preveen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Atento: a lo dispuesto por la ley 2.856 de 17 de julio de 1903
su decreto reglamentario de 24 de febrero de 1928, la ley 13.665 de 17 de
junio de 1968, artículo 378 del decreto ley 14.416 de 28 de agosto de
1975 y el artículo 142 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, en
su redacción dada por el artículo 325 de la ley 15.809, de 8 de abril
de 1986 y al informe de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Las personas físicas o jurídicas que estén inscriptas en la Dirección
de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca como
bodegueros, vitivinicultores y licoristas que elaboren vinos, deberán
reinscribirse en el Registro de Empresas, que lleva dicha Dirección, en
el plazo establecido en el artículo 6º del presente decreto.
Para obtener la reinscripción que establece este decreto o la
inscripción a partir de la vigencia del mismo en el citado Registro de
Empresas, los interesados deberán presentar una solicitud en los
formularios que, a tales efectos, proporcionará la mencionada Dirección,
aportando, mediante Declaración Jurada y en triplicado, los datos y
comprobantes adjuntos siguientes cuando corresponda:
A) Individualización del titular de la Empresa:
I) Personas físicas: nombres, apellidos y cédulas de identidad de
la o las personas físicas;
II) Personas jurídicas y demás sociedades: su denominación,
adjuntando la documentación que acredite su existencia y
naturaleza jurídica, sus integrantes en caso de tratarse de
sociedades personales y sus autoridades (nombres, apellidos
y cédula de identidad);
B) Representantes de la Empresa:
I) Nombres, apellidos y cédula de identidad de la o las personas
que representan a la empresa y documentación pertinente;
II) Nombres, apellidos y cédula de identidad de la o las personas
autorizadas a representar a la empresa en sus relaciones
con la Dirección de Contralor Legal, a los efectos de lo
dispuesto por el artículo 111 del decreto de 24 de febrero de
1928;
III) Nombres, apellidos y cédula de identidad de la o las
personas autorizadas a expedir y suscribir por la empresa los
certificados-guía de circulación de uva y los documentos a que
se refiere el artículo 3º de la ley 13.665, de 17 de junio de
1968.
Las personas consignadas en los literales A) y B) además de los
recaudos exigidos, deberán registrar su firma en el Registro que al
efecto lleva la Dirección de Contralor Legal;
C) Domicilio que constituye la empresa a efectos de todos los
procedimientos administrativos que, con referencia a la misma, se
desarrollen ante la Dirección de Contralor Legal, ya sea a solicitud
de parte o de oficio;
D) Inmueble o inmuebles asiento de la empresa:
I) Plano de ubicación del o los establecimientos o locales donde
se elabore o deposite vino, en escala de uno a mil, con las vías de
acceso a los mismos, con un original en papel calco y dos copias;
II) Indicación de Departamento, paraje, Sección Policial, Sección
Judicial, dirección y número de padrón del o los inmuebles;
III) Planos de la bodega o licorería indicando especialmente la
ubicación de los recipientes vinarios y su capacidad, tipo y número de
individualización. Dichos planos deberán ser presentados en escala de
uno a cien, con un original en el papel calco y dos copias.
Los planos indicados precedentemente deberán ser como mínimo de
una planta de cada piso;
IV) Acreditar la situación jurídica en que se encuentra la
empresa con relación al o los inmuebles;
V) Declaración Jurada de la capacidad, tipo y numeración de los
recipientes vinarios;
E) Certificados de inscripción y habilitación de:
I) Dirección General Impositiva;
II) Banco de Previsión Social;
III) División Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública, de
acuerdo a lo dispuesto por el decreto 284/974 de 16 de abril
de 1974.
Cuando no se posea este último certificado, la Dirección de Contralor
Legal aceptará la inscripción o reinscripción, con carácter provisorio,
siempre que se presente constancia de haber solicitado la habilitación
correspondiente. La inscripción o reinscripción provisoria será
cancelada si no se obtiene y presenta la habilitación dentro del plazo
de un año de otorgada dicha inscripción o reinscripción y será
aplicable lo dispuesto por el artículo 7º del presente decreto;
F) Los vitivinicultores deberán indicar el número de inscripción de
sus viñedos en el Registro de Viticultores.
Sin perjuicio de lo establecido en los literales precedentes, la
Dirección de Contralor Legal quedará facultada para requerir, con
carácter general y sin la forma de declaración jurada, los demás datos
que sean menester para un más efectivo control de la industria
vitivinícola.
Al efecto, la Dirección de Contralor Legal dictará las resoluciones
pertinentes, y los requisitos a que ellas refieran no serán exigibles
hasta su publicación en dos (2) diarios de la capital. (*)
Cuando la Dirección de Contralor Legal posea en sus archivos alguno de
los recaudos que se exigen por el artículo anterior, el interesado estará
exonerado de presentarlo nuevamente.
Si la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca no tuviera observaciones que formular, procederá a la
inscripción o reinscripción según sea el caso, otorgándole el número de
inscripción pertinente y la autorización para elaborar vinos, cuando
corresponda.
Una vez aprobada la solicitud de inscripción o reinscripción por parte
de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca; ésta expedirá al interesado un certificado de
inscripción, debiendo hacerse mención de su número en todas las gestiones
ante la citada Dirección, así como en la documentación que los mismos
expidan y en las etiquetas que coloquen en los envases de los vinos que
elaboren.
Las modificaciones o variaciones ocurridas en cualquiera de los datos
a que se refiere el artículo 2, literales A) a F), deberán comunicarse a
la Dirección de Contralor Legal, bajo declaración jurada, dentro de los
diez (10) días de verificadas.
Fíjase un plazo de ciento veinte (120) días para la presentación de
la solicitud de reinscripción referida en el presente decreto. La
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca instrumentará los términos y condiciones en que se efectúe por los
interesados la reinscripción aludida.
Asimismo, ésta determinará la fecha de comienzo de dicho plazo mediante su
anuncio en dos (2) diarios de la capital. (*)
A partir del vencimiento del plazo previsto en el artículo
anterior para la reinscripción, caducarán las inscripciones anteriores
ante la ex Dirección de Impuestos Internos y la Dirección de Contralor
Legal, y el administrado omiso será sancionado de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 38 de la ley 2.856, de 17 de julio de 1903.
Asimismo, no se le expedirán boletas de control de calidad y circulación
de vinos, hasta que no cumpla con los requisitos previstos en el presente
decreto.
A los vitivinicultores omisos en la presentación de la solicitud de
reinscripción, no se les entregarán certificados-guía de circulación
de uva, hasta tanto regularicen su situación.