VITIVINICULTURA




Promulgación: 30/12/1986
Publicación: 19/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 987

Artículo 5

    Las modificaciones o variaciones ocurridas en cualquiera de los datos
a que se refiere el artículo 2, literales A) a F), deberán  comunicarse a
la Dirección de Contralor Legal, bajo declaración jurada, dentro de los
diez (10) días de verificadas.
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