Visto: la iniciativa de la Dirección Nacional de Transporte tendiente
a modificar los valores máximos referidos a las dimensiones de los
vehículos establecidos en el Reglamento Nacional de Circulación Vial,
aprobado por el decreto 118/984 de 23 de marzo de 1984.
Resultando: que la Comisión Asesora Permanente creada por el artículo
28.1 del citado Reglamento, al analizar dichas magnitudes propone
modificar los máximos de altura y longitud de los vehículos a fin de
adecuarlos a las necesidades de transporte del país.
Considerando: I) Que los nuevos valores comtemplan el uso de vehículos
de construcción normal en el mercado internacional;
II) Que los mismos de acuerdo a las características geométricas de la
red vial nacional, permiten la circulación sin desmedro de la seguridad
en el tránsito.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 1.1 del Reglamento Nacional de
Circulación Vial aprobado por el decreto 118/984 de 23 de marzo de
1984.
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Modifícase los artículos 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 del Reglamento Nacional de
Circulación vial aprobado por el decreto 118/984 de 23 de marzo de 1984,
los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)