MODIFICACIONES AL REGLAMENTO NACIONAL DE CIRCULACION VIAL




Promulgación: 30/12/1986
Publicación: 17/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 991
 Visto: la iniciativa de la Dirección Nacional de Transporte tendiente
a modificar los valores máximos referidos a las dimensiones de los
vehículos establecidos en el Reglamento Nacional de Circulación Vial,
aprobado por el decreto 118/984 de 23 de marzo de 1984.

 Resultando: que la Comisión Asesora Permanente creada por el artículo
28.1 del citado Reglamento, al analizar dichas magnitudes propone
modificar los máximos de altura y longitud de los vehículos a fin de
adecuarlos a las necesidades de transporte del país.

 Considerando: I) Que los nuevos valores comtemplan el uso de vehículos
de construcción normal en el mercado internacional;

II) Que los mismos de acuerdo a las características geométricas de la
red  vial nacional, permiten la circulación sin desmedro de la seguridad
en el tránsito.

 Atento: a lo dispuesto en el artículo 1.1 del Reglamento Nacional de
Circulación Vial aprobado por el decreto 118/984 de 23 de marzo de
1984.

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                          DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase los artículos 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 del Reglamento Nacional de
Circulación vial aprobado por el decreto 118/984 de 23 de marzo de 1984,
los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)


(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
a sus efectos

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - JULIO AGUIAR - ALEJANDRO ATCHUGARRY
- JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA -
PEDRO BONINO GARMENDIA - ALFREDO SILVERA LIMA
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