TARIFAS PUBLICAS - SISTEMA DE REDONDEO




Promulgación: 26/02/1993
Publicación: 16/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 226
 Visto: lo dispuesto por el artículo 498 de la ley 16.226 de 29 de
octubre de 1991;

Resultando: I) Que dicha norma creó el peso uruguayo como unidad
monetaria nacional;

II) Que, de acuerdo con lo allí establecido, el Poder Ejecutivo, por
decreto 636/992 de 22 de diciembre de 1992, reglamentó determinados
aspectos de la misma y estableció su entrada en vigencia a partir del
1º de marzo de 1993;

Considerando:  I) que el referido marco normativo establece los mecanismos
de  conversión de las obligaciones  ya contraídas y que se
cumplan a partir de la referida fecha;

II) Que, sin perjuicio de ello, razones de índole práctica aconsejan
efectuar el redondeo a pesos uruguayos del importe líquido de determinadas
obligaciones  de modo  de facilitar las operaciones entre organismos
públicos, o entre éstos y los particulares.

III) Que el art. 131 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y
Administración  Financiera del Estado consagró el principio de
materialidad o de importancia relativa para sus actuaciones;

Atento: a lo dispuesto por las normas legales y reglamentarias
citadas, a lo asesorado por el Banco Central del Uruguay y a lo
aconsejado en el marco del Programa Nacional de Desburocratización;

El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

Artículo 1

    La regla general a aplicar en los organismos públicos para efectuar
redondeos de importes monetarios a partir de determinado dígito será
desestimar las fracciones menores a la mitad de la unidad correspondiente
al redondeo y completar las fracciones que sean iguales o superiores a
dicha mitad (regla técnica del 5/4).

    Los criterios generales de decisión para el redondeo serán la
importancia relativa  del mismo  respecto al total de la transacción y la
economía administrativa generada.

    No se desestimarán ni completarán las fracciones cuando el sistema de
procesamiento de datos del organismo guarde en memoria el importe de las
mismas para incorporarlo al cobro del mes siguiente.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - JOSE VILLAR GOMEZ - JULIO C. BALIÑO
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