TARIFAS PUBLICAS - SISTEMA DE REDONDEO




Promulgación: 26/02/1993
Publicación: 16/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 226

Artículo 6

   La información que se presente ante los organismos públicos con
posterioridad al 1º de marzo de 1993, independientemente de la fecha en
que se haya generado, deberá expresarse en pesos uruguayos cuando dichos
organismos así lo requieran por razones fundadas en necesidades del
servicio.
En tales circunstancias y cuando se trate de información anterior al 1º de
marzo de 1993, los organismos públicos deberán comunicar adecuadamente a
sus usuarios la forma de presentar dicha información.
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