FIJACION DE APORTES DE OBSERVADORES TECNICOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS. PERMISOS PESQUEROS




Promulgación: 25/02/2005
Publicación: 08/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 535
VISTO: el decreto N° 391/003, de 12 de setiembre de 2003;

RESULTANDO: I) el referido decreto fijó los montos por día de navegación
a ser percibido por los observadores técnicos que designa DINARA;

II) su aplicación ha generado dudas en cuanto a la aplicación de los
descuentos por concepto de aportes al B.P.S. Banco de Seguros del Estado
y alícuota correspondiente al aguinaldo;

III) el art. 6° de la ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988 establece
que los organismos que pueden abonar retribuciones personales con cargo a
fondos extrapresupuestales también deberán atender con éstos el sueldo
anual complementario y las cargas legales correspondientes a las
retribuciones personales financiados con cargo a tales fondos;

CONSIDERANDO: I) conveniente establecer que la liquidación que efectúe
DINARA conforme al art. 7 del decreto N° 391/003, se verá incrementada
con las cargas sociales de cargo del empleador, sueldo anual
complementario y/o I.V.A, según corresponda;

II) necesario, además, ajustar los montos por día de navegación en un
10.5%, aumento operado en las retribuciones a los funcionarios públicos
en el período setiembre 2003-enero 2005 con los importes correspondientes
a las cargas sociales de cargo del empleador, sueldo anual complementario
y/o I.V.A. según corresponda;

ATENTO: a lo preceptuado en los arts. 204 y 205 ley N° 17.296, de 21 de
febrero 2001, art. 6° ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988 y decreto
N° 391/003, de 12 de setiembre de 2003 y el informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Determínase que a los montos generados por día de navegación
establecidos en el decreto N° 391/03 y sus actualizaciones, deberán
agregarse en oportunidad de su liquidación por DINARA, el importe
correspondiente a cargas sociales de cargo del empleador, sueldo anual
complementario, Banco de Seguros del Estado y/o I.V.A. según corresponda.
Dichos importes serán de cargo de la empresa titular del permiso de
pesca.

Artículo 2

 Fíjanse los siguientes montos por día de navegación a ser percibido por
los observadores técnicos, funcionarios y no funcionarios, en los que se
incluyen las cargas legales personales y patronales y/o IVA, referidos en
el articulo anterior:
FUNCIONARIOS     CATEGORIAS (PERMISOS)     MONTO EN $ (Valores
                                               Enero/2005)
                        A                       1.318
                        B                         658
                        C                       1.318
                        D                       3.513
                  Areas Antárticas              4.125

NO FUNCIONARIOS     CATEGORIAS             MONTO EN $ (Valores
                    (PERMISOS)                 Enero/2005)
                        A                       1.240
                        B                         620
                        C                       1.240
                        D                       3.307
                  Areas Antárticas              3.883
Referencias al artículo

Artículo 3

 Los montos que se actualizan comenzarán a regir a partir del 1° de enero
de 2005.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE
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