VISTO: el decreto N° 391/003, de 12 de setiembre de 2003;
RESULTANDO: I) el referido decreto fijó los montos por día de navegación
a ser percibido por los observadores técnicos que designa DINARA;
II) su aplicación ha generado dudas en cuanto a la aplicación de los
descuentos por concepto de aportes al B.P.S. Banco de Seguros del Estado
y alícuota correspondiente al aguinaldo;
III) el art. 6° de la ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988 establece
que los organismos que pueden abonar retribuciones personales con cargo a
fondos extrapresupuestales también deberán atender con éstos el sueldo
anual complementario y las cargas legales correspondientes a las
retribuciones personales financiados con cargo a tales fondos;
CONSIDERANDO: I) conveniente establecer que la liquidación que efectúe
DINARA conforme al art. 7 del decreto N° 391/003, se verá incrementada
con las cargas sociales de cargo del empleador, sueldo anual
complementario y/o I.V.A, según corresponda;
II) necesario, además, ajustar los montos por día de navegación en un
10.5%, aumento operado en las retribuciones a los funcionarios públicos
en el período setiembre 2003-enero 2005 con los importes correspondientes
a las cargas sociales de cargo del empleador, sueldo anual complementario
y/o I.V.A. según corresponda;
ATENTO: a lo preceptuado en los arts. 204 y 205 ley N° 17.296, de 21 de
febrero 2001, art. 6° ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988 y decreto
N° 391/003, de 12 de setiembre de 2003 y el informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Determínase que a los montos generados por día de navegación
establecidos en el decreto N° 391/03 y sus actualizaciones, deberán
agregarse en oportunidad de su liquidación por DINARA, el importe
correspondiente a cargas sociales de cargo del empleador, sueldo anual
complementario, Banco de Seguros del Estado y/o I.V.A. según corresponda.
Dichos importes serán de cargo de la empresa titular del permiso de
pesca.
Fíjanse los siguientes montos por día de navegación a ser percibido por
los observadores técnicos, funcionarios y no funcionarios, en los que se
incluyen las cargas legales personales y patronales y/o IVA, referidos en
el articulo anterior:
FUNCIONARIOS CATEGORIAS (PERMISOS) MONTO EN $ (Valores
Enero/2005)
A 1.318
B 658
C 1.318
D 3.513
Areas Antárticas 4.125
NO FUNCIONARIOS CATEGORIAS MONTO EN $ (Valores
(PERMISOS) Enero/2005)
A 1.240
B 620
C 1.240
D 3.307
Areas Antárticas 3.883