Fíjanse los siguientes montos por día de navegación a ser percibido por
los observadores técnicos, funcionarios y no funcionarios, en los que se
incluyen las cargas legales personales y patronales y/o IVA, referidos en
el articulo anterior:
FUNCIONARIOS CATEGORIAS (PERMISOS) MONTO EN $ (Valores
Enero/2005)
A 1.318
B 658
C 1.318
D 3.513
Areas Antárticas 4.125
NO FUNCIONARIOS CATEGORIAS MONTO EN $ (Valores
(PERMISOS) Enero/2005)
A 1.240
B 620
C 1.240
D 3.307
Areas Antárticas 3.883