FIJACION DE FICTOS DEL IRAE E IRNR. COMPRA DE SEÑALES DE TELEVISION EN EL EXTERIOR




Promulgación: 02/03/2011
Publicación: 16/03/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 455
VISTO: el artículo 48 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, y el artículo
13 del Título 8 del Texto Ordenado de 1996.

RESULTANDO: que las mencionadas normas facultan a establecer
procedimientos para la determinación de las rentas de fuente uruguaya en
casos de rentas de fuente internacional.

CONSIDERANDO: conveniente establecer regímenes fictos de determinación de
la renta neta de fuente uruguaya para las operaciones de compra de señales
de televisión en el exterior, para su producción y edición en el país y
posterior venta a mercados del exterior.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese a efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas un régimen ficto de determinación de la renta neta
de fuente uruguaya, correspondiente a las operaciones de compra de señales
de televisión en el exterior, para su producción y edición en el país y
posterior venta a mercados del exterior.

La renta neta gravada será del 5% (cinco por ciento) del total de los
ingresos generados por las referidas ventas a mercados del exterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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