Establécese a efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de los No
Residentes un régimen ficto de determinación de la renta neta de fuente
uruguaya por su actividad de licenciamiento de las señales de televisión
realizada a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas para su producción y edición en el país y posterior venta a
mercados del exterior.
La renta neta gravada será del 5% (cinco por ciento) de la retribución
obtenida.
En caso de que el sujeto también venda las referidas señales en el mercado
interno, será de aplicación el régimen establecido por el último inciso
del artículo 21 del Decreto 149/007 de 26 de abril de 2007.