FIJACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES DE LA FRUTICULTURA, HORTICULTURA, VITICULTURA, AVICULTURA Y VIVEROS, AFECTADOS POR EL EVENTO CLIMATICO QUE SE DETERMINA
Para gozar del beneficio establecido en este decreto, deberán reunirse
los requisitos consagrados por el decreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto
de 1981 y modificativas, con las siguientes salvedades: a) podrán acceder
al subsidio especial, por todo el lapso previsto en el inciso primero del
artículo 2°, tanto quienes tuvieren derecho a percibir la prestación por
desempleo de carácter general durante todo o parte del período máximo
previsto en el artículo 6.1 del decreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto de
1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de
octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por haber agotado dicho
máximo;
b) para acceder al beneficio, deberá haberse computado, en los 30
(treinta) meses inmediatamente anteriores a la configuración de la causal,
9 (nueve) meses de trabajo, continuos o discontinuos, o 225 (doscientos
veinticinco jornales), para una o varias empresas; en el caso de
trabajadores con remuneración variable; además, deberá haberse percibido,
cuando menos, el equivalente a 9 (nueve) Bases de Prestaciones y
Contribuciones durante el referido lapso;
c) quienes, por incorporarse a una empresa no comprendida en el artículo
1°, dejaren de percibir el subsidio especial establecido en el presente
decreto podrán, al cesar dicha actividad, retornar al goce del referido
subsidio por el saldo que restare hasta agotar el máximo previsto en el
inciso primero del artículo 2°.