FIJACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES DE LA FRUTICULTURA, HORTICULTURA, VITICULTURA, AVICULTURA Y VIVEROS, AFECTADOS POR EL EVENTO CLIMATICO QUE SE DETERMINA
El monto del subsidio se calculará de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 7.2 del decreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de
2008, y disposiciones concordantes, en proporción a la cantidad de
jornadas reducidas en el mes, sin perjuicio del complemento previsto en el
artículo 7.10 del citado decreto - ley.