FIJACION DE APORTACIONES PATRONALES Y OBRERAS CORRESPONDIENTES A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 11/12/1975
Publicación: 23/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1630
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.411 de 07/08/1975.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

Los titulares de las obras o trabajos deberán comunicar al organismo
recaudador la finalización de los trabajos en el plazo de 30 días, a fin
de que se proceda a la liquidación definitiva de las obligaciones y se dé
cumplimiento a lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 7º de
la ley.

     Efectuada la regularización de las obligaciones, se expedirá por el
organismo recaudador el certificado final correspondiente, que liberará
al bien de la garantía real a que se refiere el artículo 9º de la ley.
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