La mano de obra benévola a que se refiere el artículo 23 de la ley 14.411
deberá ser declarada con anterioridad a la iniciación de los trabajos, en
el momento de su inscripción.
La comprobación por los servicios inspectivos, de la utilización del
personal asalariado dará lugar a la percepción de las obligaciones
referidas a la obra, estimándose su monto en base a la declaración
formulada, sin perjuicio de las sanciones pertinentes.