Las decisiones del Consejo Central que impongan multas serán apelables,
dentro del término de diez días de su notificación en la capital y de
veinte días en el interior de la República ante el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social. Este recurso tiene efecto suspensivo, pero el Consejo
Central de Asignaciones Familiares podrá adoptar las medidas cautelares
que estime conveniente.