FIJACION DE APORTACIONES PATRONALES Y OBRERAS CORRESPONDIENTES A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 11/12/1975
Publicación: 23/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1630
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.411 de 07/08/1975.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

Para la determinación del giro principal a que se refiere el artículo 8º
de la ley, se tendrá en cuenta la mano de obra utilizada directamente en
los trabajos de construcción, refacción, reforma o demolición, según lo
previsto en el artículo 3º del presente decreto, con relación al volumen
de mano de obra total empleada por la empresa.

     El porcentaje deberá ser del 51% o más para que el giro principal de
la misma se considere de la Construcción.
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