Visto: lo dispuesto por el artículo 2 del Título 7 del Texto Ordenado
1982, artículos 13 y 20 del decreto 667/979, de 19 de noviembre de 1979 y
artículo 1 del decreto 492/980 de 17 de setiembre de 1980.
Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el primer
semestre de 1987 para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos importados y
vehículos de dos ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno (IMESI).
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasa e impuestos por litro para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre Enero-Junio de 1987: (*)
Fíjase para los whiskies de origen escocés embotellados en el país, el
precio ficto, tasa e impuesto que a continuación se indican, a efectos
de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al
semestre Enero-Junio de 1987.
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
550,00 80 440,00
Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e
impuesto que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre Enero-Junio de 1987:
Ficto Tasa Impuesto
Origen N$ % N$
Países no limítrofes 260,00 60 156,00
Países limítrofes 169,00 60 101,40
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuestos que se detallan, a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
Enero-Junio de 1987:
Ficto Tasa Impuesto
Tabaco N$ % N$
Tipo Amarelinho 46,20 25 11,55
Tipo Hebra Negra 37,20 25 9,30
Tipo Hebra Blanca 37,20 25 9,30
Estos valores corresponden a paquetes de 45 grs. de contenido neto;
para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los
precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Fíjase para los cigarrillos comprendidos en el decreto 276/985 de 3 de
julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan, a efectos
de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al
semestre Enero-Junio de 1987:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Cigarrillos decto. 276/985 60,00 60 36,00
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los
precios fictos, tasa e impuestos que a continuación se detallan, para la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
Enero-Junio de 1987:
Ficto Tasa Impuesto
Vehículo N$ % N$
A) Ciclomotores hasta 50 c.c. 99.000 2 1.980
B) Demás
hasta 50 c.c. 188.500 2 3.770
hasta 100 c.c. 197.000 2 3.940
hasta 125 c.c. 260.700 2 5.214
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas no incluidos en el artículo
anterior, los precios fictos, tasa e impuestos que a continuación se
detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno
correspondiente al semestre Enero-Junio de 1987:
Ficto Tasa Impuesto
Vehículo N$ % N$
A) Ciclomotores
hasta 50 c.c. 201.600 12 24.192
B) Demás
hasta 50 c.c. 222.500 12 26.700
hasta 70 c.c. 164.800 12 19.776
hasta 80 c.c. 268.400 12 32.208
hasta 90 c.c. 193.000 12 23.160
hasta 100 c.c. 301.200 12 36.144
hasta 110 c.c. 225.300 12 27.036
hasta 125 c.c. 373.500 12 44.820
hasta 175 c.c. 517.900 12 62.148
hasta 180 c.c. 419.300 12 50.316
hasta 200 c.c. 526.900 12 63.228
hasta 250 c.c. 590.400 12 70.848
hasta 400 c.c. 644.700 12 77.364
hasta 500 c.c. 791.900 12 95.028
hasta 550 c.c. 736.600 12 88.392
hasta 750 c.c. 1:100.900 12 132.108
hasta 850 c.c. 795.200 12 95.424
hasta 1.000 c.c. 1:071.500 12 128.580
hasta 1.100 c.c. 983.700 12 118.044