IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 31/12/1986
Publicación: 17/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 998
  Visto: lo dispuesto por el artículo 2 del Título 7 del Texto Ordenado
1982, artículos 13 y 20 del decreto 667/979, de 19 de noviembre de 1979 y
artículo 1 del decreto 492/980 de 17 de setiembre de 1980.

  Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el primer
semestre de 1987 para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos importados y
vehículos de dos ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno (IMESI).

  Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes precios fictos, tasa e impuestos por litro para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre Enero-Junio de 1987: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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