EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA




Promulgación: 11/12/1975
Publicación: 23/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1641
Referencias a toda la norma

Artículo 3

La certificación de los efectos de las exoneraciones a que se refiere el
presente decreto, será expedida por la oficina técnica correspondiente
del Ministerio de Agricultura y Pesca, previa verificación del destino
correcto del producto importado en la operación inmediata anterior.

     Los importadores deberán documentar los movimientos de las
mercaderías importadas y elaboradas en forma conveniente a juicio de la
mencionada oficina técnica.

     Asimismo, permitirán el acceso a dicha información a los
funcionarios de aquella oficina, como también a los depósitos de las
mercaderías importadas y elaboradas.
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