La certificación de los efectos de las exoneraciones a que se refiere el
presente decreto, será expedida por la oficina técnica correspondiente
del Ministerio de Agricultura y Pesca, previa verificación del destino
correcto del producto importado en la operación inmediata anterior.
Los importadores deberán documentar los movimientos de las
mercaderías importadas y elaboradas en forma conveniente a juicio de la
mencionada oficina técnica.
Asimismo, permitirán el acceso a dicha información a los
funcionarios de aquella oficina, como también a los depósitos de las
mercaderías importadas y elaboradas.