COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES. INDUSTRIA TEXTIL. INDUSTRIA DEL CALZADO




Promulgación: 18/02/1971
Publicación: 26/02/1971

Resumen:

Establécese que los industriales que hayan importado maquinarias y 
equipos al amparo de los Decretos Nos. 145/970 y 307/970 deberán 
acreditar fehacientemente ante la Dirección General de Comercio Exterior
las exportaciones que se cumplan dentro del régimen invocado.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 1.096/973 de 
20/12/1973 artículo 1.


		
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