Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 11
CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Dirección Nacional de Aduanas.- La Dirección Nacional de Aduanas actuará como agente de retención cuando realice las ventas directas o remates a que se refiere la Ley N° 15.898 de 19 setiembre de 1987.