REGLAMENTACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 17/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 237
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 11
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - BEBIDAS GRAVADAS

Artículo 19

  Monto del impuesto.- El impuesto resultará del producto de la cantidad
neta de litros enajenados por el gravamen unitario aplicable.
    En el caso de la enajenación de concentrados para elaborar bebidas
cuya venta se encuentra alcanzada por el tributo, la Administración podrá
disponer que el impuesto se aplique sobre el precio de venta del
importador o fabricante o fijar un precio ficto teniendo presente el
precio de venta del minorista y el rendimiento de bebida elaborada. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 17/996 de 24/01/1996 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 artículo 19.
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