Productos nuevos.- Cuando los contribuyentes dispongan librar al
consumo otros productos o nuevos envases de las bebidas gravadas, deberán
comunicarlo a la Dirección General Impositiva dando cuenta, además, de
los precios que hubieran fijado para las distintas etapas de comercialización.
La comunicación deberá ser realizada con una antelación no menor a
veinte días a los efectos de que la Dirección establezca el valor ficto
correspondiente.