Monto imponible del impuesto. El impuesto correspondiente a la
enajenación de los bienes mencionados en los numerales 2), 3) y 8) del
artículo 1 del título 11 del T.O. 1987 será liquidado por los sujetos
pasivos sobre su precio de venta, con exclusión del Impuesto al Valor
Agregado.