Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 11
CAPITULO IV - ALCOHOLES, PERFUMERIA Y TOCADOR
Tasas.- Las tasas del impuesto correspondientes a la enajenación de alcoholes de los numerales 2) y 3) serán las establecidas en dichos numerales. Fíjase en el 10% la tasa que grava la enajenación de los bienes mencionados en el numeral 8).