REGLAMENTACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 17/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 237
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 11
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - ALCOHOLES, PERFUMERIA Y TOCADOR

Artículo 25

      Tasas.- Las tasas del impuesto correspondientes a la enajenación de
alcoholes de los numerales 2) y 3) serán las establecidas en dichos
numerales.

      Fíjase en el 10% la tasa que grava la enajenación de los bienes
mencionados en el numeral 8).
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