REGLAMENTACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 17/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 237
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 11
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS

Artículo 30

      Quiénes introduzcan al país nuevas marcas de tabacos y cigarros,
deberán solicitar a la Dirección General Impositiva la fijación del precio
ficto del producto a efectos de la liquidación del tributo correspondiente
al bimestre en curso a la fecha de comienzo de su enajenación.

      La Dirección General Impositiva establecerá dicho ficto en base al
probable precio de venta al consumo suministrado por el importador o el de
productos similares de circulación en plaza.
Referencias al artículo
Ayuda