Quiénes introduzcan al país nuevas marcas de tabacos y cigarros,
deberán solicitar a la Dirección General Impositiva la fijación del precio
ficto del producto a efectos de la liquidación del tributo correspondiente
al bimestre en curso a la fecha de comienzo de su enajenación.
La Dirección General Impositiva establecerá dicho ficto en base al
probable precio de venta al consumo suministrado por el importador o el de
productos similares de circulación en plaza.