REGLAMENTACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 17/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 237
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 11
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - AUTOMOTORES

Artículo 33

      Configuración del hecho gravado.- El hecho generador se considerará
configurado con la entrega del vehículo. Se presumirá que la entrega del
bien gravado se efectúa conjuntamente con el empadronamiento del mismo.

      Si así no sucediese, el contribuyente deberá demostrar la existencia
de la entrega con la factura acompañada de boleta de remito o
documentación que acredite a juicio de la Administración que el bien
gravado se encontraba a disposición del comprador.
Referencias al artículo
Ayuda