Admisión temporaria.- En los casos de vehículos que circulen bajo el
régimen de admisión temporaria, no se adeudará el impuesto mientras dure
tal permiso. Vencido su término y otorgado el permiso de admisión
definitiva, deberá abonarse el impuesto.
A esos efectos deberán aplicarse las normas vigentes y tipos de cambio
correspondientes a la fecha de nacionalización del vehículo.