REGLAMENTACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 17/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 237
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 11
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - AUTOMOTORES

Artículo 39

  Transporte escolar.- Las empresas de transporte escolar de pasajeros podrán importar o adquirir vehículos para ser utilizados a tal fin al amparo de lo dispuesto por el artículo 4° del Título que se reglamenta, siempre que estén autorizadas por las Intendencias Municipales del departamento donde operan, y en tanto se cumplan integralmente las disposiciones de la Ley N° 18.191 de 14 de noviembre de 2007, de Tránsito y Seguridad Vial en el Territorio Nacional y su reglamento.

 La Dirección General Impositiva podrá otorgar plazos especiales para
la acreditación de los requisitos establecidos en el inciso anterior. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 571/009 de 15/12/2009 artículo 2.
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 442/996 de 20/11/1996 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 artículo 39.
Referencias al artículo
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