Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 11
CAPITULO VII - AUTOMOTORES
Automotores habitualmente usados en tareas agrícolas.- Se consideran tales los que se determinen de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 numeral 1) literal F) del Título 10 del T.O. 1987.Ayuda