Autorización.- El Ministerio de Industria y Energía no autorizará los
programas a que se refieren los artículos 16 y siguientes del decreto N°
128/970, de 13 de marzo de 1970, sin que las empresas inscriptas en el
Registro de Industrias Armadoras de Vehículos Automotores presenten el
certificado establecido en el artículo 24 del Título 1 del T.O. 1987.