REGLAMENTACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 17/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 237
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 11
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - COMBUSTIBLES

Artículo 49

      Las tasas que gravan los combustibles del numeral 14) del artículo
1º del Título 11 del T.O. 1987 corresponderán al 100% de las indicadas en
la citada disposición.

      Fíjase en el 5.26% la tasa correspondiente a los combustibles del
numeral 15) del mismo artículo y título.
Referencias al artículo
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