Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 11
CAPITULO IX - COMBUSTIBLES
Pagos.- La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland abonará el impuesto de cada mes, previa compensación con los suministros efectuados el mes anterior. Los demás contribuyentes abonarán el tributo conforme al régimen general.