REGLAMENTACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 17/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 237
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 11
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - COMBUSTIBLES

Artículo 55

      La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
deberá incluir en sus declaraciones la totalidad de los productos gravados
que hubiera enajenado, indicando las cantidades exoneradas que sólo podrán
corresponder a los vendidos para ser usados en la aviación civil, para el
consumo de las Fuerzas Armadas y de la Prefectura Nacional Naval, así 
como los productos exportados.
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