La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
deberá incluir en sus declaraciones la totalidad de los productos gravados
que hubiera enajenado, indicando las cantidades exoneradas que sólo podrán
corresponder a los vendidos para ser usados en la aviación civil, para el
consumo de las Fuerzas Armadas y de la Prefectura Nacional Naval, así
como los productos exportados.